Qué es la asamblea y qué decide
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (en adelante, "la Ley") define a la Asamblea General como la máxima instancia del condominio para expresar, discutir y resolver asuntos de interés propio y común (arts. 2 y 29). Entre otras cosas, fija las cuotas, aprueba el presupuesto del año siguiente, nombra y remueve al administrador y al Comité de Vigilancia y puede ordenar una auditoría (art. 33). Sus acuerdos obligan a todos los condóminos, incluidos los ausentes y los que votaron en contra (art. 32, fracc. IV).
Ordinaria o extraordinaria
- Ordinarias: se celebran cada trimestre para informar cómo va la administración y tratar los asuntos del condominio (art. 29, fracc. I).
- Extraordinarias: se celebran cuando hay asuntos urgentes y, en todo caso, para modificar la escritura constitutiva o el Reglamento Interno, extinguir el régimen de condominio, realizar obras nuevas o decidir qué hacer si el inmueble se destruye o queda en ruina (art. 29, fracc. II).
Quién puede convocar
Según el art. 32, fracc. III, pueden convocar:
- El administrador (también es su obligación convocar, art. 43, fracc. XIII).
- El Comité de Vigilancia. Si el administrador no convoca dentro de tres días después de una petición escrita del Comité, este puede hacerlo (art. 49, fracc. X).
- Un grupo de condóminos, acreditando la convocatoria ante la PROSOC, con estos porcentajes:
| Unidades privativas del condominio | Condóminos necesarios para convocar |
|---|---|
| De 2 a 120 | 20% |
| De 121 a 500 | 15% |
| 501 o más | 10% |
- La PROSOC, cuando no hay administración, por resolución judicial o cuando al menos el 10% de los condóminos lo solicita porque el administrador o el Comité se niegan a convocar.
Los condóminos morosos no tienen derecho a convocar (art. 32, fracc. III). Para acreditar la convocatoria ante la PROSOC, el Reglamento pide identificación oficial y un documento que pruebe que eres condómino, por ejemplo escritura, contrato, boleta predial o boleta de agua a tu nombre (Reglamento, art. 7).
Cómo debe ser la convocatoria
La convocatoria debe indicar quién convoca, qué tipo de asamblea es, fecha, lugar y orden del día. El lugar debe estar dentro del condominio o ser el que establezca el Reglamento Interno (art. 32, fracc. I).
Se notifica colocándola en un lugar visible del condominio, en la puerta o, de ser posible, depositándola dentro de cada unidad (art. 32, fracc. II). Para las asambleas ordinarias, con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria (art. 32, fracc. IV). En casos de suma urgencia, la convocatoria a una extraordinaria se hace con la anticipación que las circunstancias exijan (art. 32, fracc. V).
Quien convoca puede pedir la presencia de un notario o de la PROSOC (art. 32, fracc. VI).
Quórum: cuántos deben estar
Para las asambleas ordinarias, la Ley prevé hasta tres convocatorias, con 30 minutos entre una y otra (art. 32, fracc. IV):
| Convocatoria | Quórum | Cómo se toman los acuerdos |
|---|---|---|
| Primera | Asistencia del 75% de los condóminos | Mayoría simple de votos |
| Segunda | Mayoría simple del total de condóminos | Mayoría simple de votos |
| Tercera | Se instala con los condóminos que asistan | Mayoría de los presentes |
Algunas decisiones piden más:
- Modificar la escritura constitutiva o extinguir el régimen: asistencia de al menos la mayoría simple de los condóminos y votos que representen el 75% del valor del condominio (arts. 11 y 13).
- Destrucción o ruina del inmueble: asistencia mínima de la mayoría simple y votos que representen el 51% del valor del condominio y la mayoría simple del número total de condóminos (art. 83).
- Obras nuevas: asamblea a la que asista al menos la mayoría simple de los condóminos (art. 26, fracc. IV).
Cuándo se puede modificar el Reglamento Interno
Cualquier cambio al Reglamento Interno o a la escritura se decide en asamblea extraordinaria (art. 29, fracc. II, inciso a). Y la Ley fija el quórum en dos artículos:
- Art. 11 ("cualquier modificación a la Escritura Constitutiva y su Reglamento Interno"): asistencia de al menos la mayoría simple de los condóminos y votos que representen el 75% del valor total del condominio.
- Art. 52 (modificación del Reglamento Interno): asistencia de al menos la mayoría simple de los condóminos y votos que representen el 51% del valor del indiviso.
La Ley no explica expresamente cómo se combinan. Nuestra lectura, porque el art. 52 es el específico del Reglamento, es esta: 75% cuando se modifica la escritura constitutiva (sola o junto con el Reglamento Interno) y 51% cuando solo se modifica el Reglamento Interno. Es una interpretación nuestra, no un criterio confirmado por la PROSOC; confírmalo con ella o con un abogado antes de convocar.
En ambos casos conviene anexar a la convocatoria el texto propuesto, y el cambio debe registrarse en la PROSOC (art. 52). La Ley también permite pedir al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX una opinión consultiva sobre el cambio (art. 11).
Cómo se vota
- Cada condómino tiene tantos votos como su porcentaje de indiviso (art. 31, fracc. III). "Mayoría simple" significa el 50% más uno del total de votos (art. 2).
- El voto es personal y directo. Si el Reglamento Interno lo permite, se puede votar con carta poder simple, pero una persona no puede representar a más de dos condóminos y el administrador no puede representar a ninguno (art. 31, fracc. IV).
- Para contar en el quórum hay que firmar la lista de asistencia, que se anexa al libro de actas (art. 31, fracc. II).
- Los morosos pierden el voto, pero conservan la voz, salvo en las asambleas para modificar la escritura, extinguir el régimen o afectar el dominio del inmueble. Tampoco cuentan para el quórum (art. 34).
Después de la asamblea: el acta
- El acuerdo se asienta en el libro de actas autorizado por la PROSOC, firmado por quien presidió, el secretario, los integrantes del Comité de Vigilancia presentes y los condóminos que lo soliciten (art. 31, fracc. VIII).
- Si no hay libro, el acta puede levantarse en hojas separadas (lugar, fecha, horas, orden del día, firmas, asistentes y acuerdos) y se informa a la PROSOC en 15 días hábiles (art. 31, fracc. VIII).
- El administrador debe informar por escrito a cada condómino las resoluciones en 7 días hábiles (art. 31, fracc. IX).
- Si el acuerdo modifica la escritura, el acta se protocoliza ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; si modifica el Reglamento Interno, se protocoliza y se registra ante la PROSOC (art. 31, fracc. IX).
Checklist de la asamblea
- Convocatoria con quién convoca, tipo, fecha, lugar y orden del día.
- Notificada con 7 días naturales de anticipación (ordinaria).
- Padrón de morosos al día para saber quién vota.
- Libro de actas, lista de asistencia, escrutadores y quórum verificado en cada convocatoria.
- Acta firmada y resoluciones entregadas por escrito en 7 días hábiles.
Cómo te podemos ayudar
En SOI Hogar administramos condominios en la CDMX desde 2014. Si tu comité quiere revisar su convocatoria o preparar la próxima asamblea, escríbenos. Sin compromiso.
Fuentes
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, texto vigente con última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 4 de agosto de 2023 (arts. 2, 11, 13, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 43, 49 y 83). Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_PROPIEDAD_EN_CONDOMINIO_DE_INMUEBLES_PARA_EL_DF_4.pdf
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de junio de 2011 (art. 7).
Fecha de revisión: 27 de octubre de 2026.
Contenido informativo; no sustituye asesoría legal.


