Qué es la PROSOC
La Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según su ley orgánica. En materia de condominios, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (en adelante, "la Ley") le da varias funciones:
- Es la instancia ante la que se registra el régimen de propiedad en condominio (art. 3) y el Reglamento Interno (arts. 52 y 54).
- Autoriza el libro de actas de asambleas y registra el nombramiento del administrador (arts. 31 y 38).
- Capacita y certifica a administradores y comités (arts. 38, 80 y 81).
- Atiende controversias por conciliación, arbitraje y procedimiento de sanciones (arts. 1 y 63).
- Sanciona las violaciones a la Ley (arts. 86 y 87).
Trámites y servicios más comunes
Para administradores
Registro como administrador. El nombramiento debe constar en el libro de actas (o su protocolización) y presentarse a la PROSOC dentro de los 15 días hábiles siguientes a la designación; la Procuraduría emite el registro en un plazo de 15 días hábiles. Si se deja pasar el plazo, la Ley prevé una multa (art. 38). El administrador condómino debe presentar, según el Reglamento: libro de actas autorizado, copia del acta con su nombramiento, identificación oficial, dos fotografías y documento que acredite que es condómino. El administrador profesional suma el contrato firmado por el Comité de Vigilancia, el acuse de la fianza y la certificación vigente del curso de administrador (Reglamento, art. 13).
Curso y certificación. El administrador y los integrantes de los comités deben asistir a los cursos de la PROSOC dentro de 30 días naturales posteriores a su designación; el profesional debe acreditar la evaluación para su certificación (arts. 38 y 81). Al momento de esta revisión, el sitio de la PROSOC publica calendarios mensuales del curso para administradores y comités de vigilancia y jornadas de evaluación.
Autorización del libro de actas. Lo autoriza la PROSOC al administrador designado por quien otorgó la escritura constitutiva o al administrador condómino o profesional electo en Asamblea (Reglamento, art. 17).
Entrega-recepción. Cuando cambia la administración, la saliente entrega documentos, estados de cuenta, libro de actas, valores y bienes en un máximo de 7 días naturales y se levanta acta (art. 44). El acta debe remitirse a la PROSOC, y si la saliente se niega, la Procuraduría puede citar a recibir la documentación y aplicar medidas de apremio (Reglamento, art. 18).
Para condóminos y comités
Acreditar la convocatoria a Asamblea. Si un grupo de condóminos quiere convocar (20%, 15% o 10% según el tamaño del condominio), debe acreditar la convocatoria ante la PROSOC (art. 32, fracc. III, inciso c). Para eso deben comprobar su personalidad con identificación oficial y demostrar que son condóminos con escritura, contrato, carta de adjudicación o boleta predial o de agua a su nombre (Reglamento, art. 7).
Que la PROSOC convoque. Puede convocar a Asamblea cuando no hay administración, por resolución judicial o a solicitud de al menos 10% de los condóminos si el administrador o el comité se niegan a convocar (art. 32, fracc. III, inciso d).
Presencia en asambleas importantes. Se puede solicitar un representante de la PROSOC o un notario cuando la importancia de los asuntos lo amerite (art. 32, fracc. VI).
Registro del Reglamento Interno y de sus modificaciones (arts. 52 y 54). La Procuraduría revisa que no contravenga la Ley.
Para resolver conflictos
Queja condominal. Cuando hay controversias entre condóminos, poseedores, administrador o Comité de Vigilancia, la PROSOC tiene competencia por tres vías: conciliación, arbitraje y procedimiento administrativo de aplicación de sanciones (art. 63). Antes de la conciliación hay que acreditar una mediación previa y el interés jurídico (art. 64). La Ley establece que en estas vías la Procuraduría aplica la suplencia de la queja deficiente a favor del condómino (art. 63).
Sanciones. La Ley prevé multas según la gravedad: de 10 a 100 UMA por faltas a la tranquilidad o por incumplir cuotas; de 50 a 200 UMA por faltas que afecten el estado físico o el funcionamiento; y de 50 a 300 UMA por daño patrimonial o riesgo (art. 87).
Servicios generales
La PROSOC también ofrece orientación y capacitación. El Reglamento establece que las pláticas, talleres y cursos condominales se imparten sin costo (art. 27 del Reglamento).
Dónde y cómo acudir
Datos de atención ciudadana publicados en el sitio oficial de la PROSOC, consultados en octubre de 2026:
- Dirección: Calle Mitla 250, Colonia Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03600, CDMX.
- Teléfono: 55 5128 5200, ext. 5220.
- Correo: prosoc@cdmx.gob.mx
- Horario: lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h; viernes de 9:00 a 15:00 h.
- Sitio: prosoc.cdmx.gob.mx
Costos, formatos y requisitos pueden cambiar. Confírmalos con la PROSOC antes de acudir.
Qué llevar y cómo prepararte
- Identificación oficial vigente.
- Documento que acredite tu calidad (escritura, contrato, boleta predial o de agua; o el acta de nombramiento, si eres administrador).
- Libro de actas autorizado y copias de las actas relevantes.
- Evidencias (recibos, bitácora, mediaciones, fotografías) si vas por una queja.
- Copias de todo, para dejar acuse.
Errores comunes
- No registrar al administrador a tiempo y descubrir que no tiene personalidad frente a terceros: la Ley condiciona la plena validez del nombramiento al registro vigente (art. 38).
- Acudir a conciliación sin haber intentado mediación interna.
- Llevar actas sin firmas o sin libro autorizado (art. 31, fracc. VIII).
- No guardar los acuses.
Checklist del condominio con papeles en regla
- Régimen de propiedad en condominio registrado.
- Libro de actas autorizado y al día.
- Administrador registrado, con curso vigente.
- Reglamento Interno registrado.
- Comité de Vigilancia electo y capacitado.
- Acta de entrega-recepción archivada, si hubo cambio de administración.
Cómo te podemos ayudar
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Fuentes
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, texto vigente con última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 4 de agosto de 2023 (arts. 1, 3, 31, 32, 38, 44, 52, 54, 63, 64, 80, 81, 86 y 87). Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_PROPIEDAD_EN_CONDOMINIO_DE_INMUEBLES_PARA_EL_DF_4.pdf
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de junio de 2011 (arts. 7, 13, 17, 18 y 27).
- Ley de la Procuraduría Social de la Ciudad de México (texto con última reforma del 29 de noviembre de 2024), consultada en PAOT: https://paot.org.mx/centro/leyes-normas-htmls/ley-de-la-422.html
- Sitio oficial de la PROSOC (datos de atención ciudadana y convocatorias a cursos), consultado el 16 de octubre de 2026: https://prosoc.cdmx.gob.mx
Fecha de revisión: 16 de octubre de 2026.
Contenido informativo; no sustituye asesoría legal.


