Quién la fija y cómo se reparte
En la CDMX, la Asamblea General establece las cuotas a cargo de los condóminos y decide el sistema de cobro que considere más adecuado y eficiente (art. 33, fracc. V, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en adelante "la Ley"). La Ley define la cuota ordinaria como la cantidad acordada por la Asamblea para sufragar gastos de administración, mantenimiento, reserva, operación y servicios no individualizados de uso común (art. 2).
El reparto base es por indiviso: el importe de la cuota se establece distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso de cada unidad de propiedad privativa (art. 55, fracc. I). Ese porcentaje viene en la escritura constitutiva (art. 15). Es decir, quien tiene una unidad con mayor indiviso paga una cuota mayor.
Qué fondos cubre la cuota
El art. 55 distingue:
- Fondo de administración y mantenimiento: gasto corriente, operación y servicios no individualizados de áreas comunes y verdes.
- Fondo de reserva: herramientas, materiales, maquinaria, obras y mantenimiento. También se reparte según el indiviso.
- Cuotas extraordinarias: proceden cuando el fondo de administración no alcanza para un gasto corriente extraordinario o cuando el de reserva no alcanza para compras o reparaciones mayores como impermeabilización, bombas, cisternas o redes de infraestructura.
8 elementos que conviene cuidar
1. Que parta de un presupuesto. Una cuota sin presupuesto es una cifra al aire. Primero se estima el gasto del año (lo vemos en "Cómo armar el presupuesto anual") y después se calcula la cuota.
2. Que respete el indiviso. Revisa la tabla de valores e indivisos. El Reglamento Interno debe incluir la tabla y actualizarla si la escritura cambia (art. 53, fracc. XVIII).
3. Que incluya el fondo de reserva. La Ley no fija un porcentaje. Si lo dejas fuera, la siguiente obra mayor se pagará con cuota extraordinaria.
4. Que haya reglas claras de cobro. El Reglamento Interno debe contener el procedimiento de cobro, el monto y la periodicidad de las cuotas de mantenimiento, reserva y extraordinarias, y la obligación de cumplirlas (art. 53, fracc. II, III y XV). Define fecha límite, medios de pago y qué pasa con el pago tardío.
5. Que el interés por mora esté dentro del límite. Los intereses por morosidad aplican al tipo legal y no pueden exceder el 9% anual; deben estar fijados en Asamblea o en el Reglamento (arts. 33, fracc. V, y 59).
6. Que distinga áreas por sección cuando aplique. Los gastos de instalaciones que sirven solo a una sección del condominio se cubren por los condóminos de esa sección (art. 26, fracc. VII). Esto aplica, por ejemplo, a conjuntos con torres o accesos independientes.
7. Que no se aplique de forma desigual. Las cuotas no admiten compensaciones ni excepciones personales (art. 56). Cualquier trato distinto debe pasar por la Asamblea.
8. Que se explique y se rinda cuentas. Los condóminos pueden pedir información sobre el estado de los fondos (art. 16, fracc. V), y el administrador entrega un estado de cuenta mensual (art. 43, fracc. XII). Una cuota que se entiende se paga mejor.
Cómo se aprueba o se ajusta
La cuota se decide en Asamblea con el quórum de la Ley: primera convocatoria con el 75% de los condóminos; segunda, mayoría simple; tercera, quienes asistan (art. 32, fracc. IV). Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos, y cada condómino tiene tantos votos como el porcentaje de indiviso de su unidad (art. 31, fracc. II y III). La convocatoria debe indicar quién convoca, tipo de asamblea, fecha, lugar y orden del día (art. 32, fracc. I). Para asambleas ordinarias se notifica con 7 días naturales de anticipación (art. 32, fracc. IV).
Ajuste anual. La Ley no ordena una fórmula de actualización. Recomendamos proponer cada año, junto con el presupuesto, si la cuota se mantiene o se ajusta, y por qué. Un ajuste pequeño y explicado cada año suele doler menos que uno grande tras varios años sin tocarla. Es una recomendación de práctica, no una exigencia legal.
Un caso especial: condominios de interés social o popular
Si tu condominio está en el Título Quinto de la Ley, cada condómino tiene un voto por unidad y las cuotas se fijan con base en el número de unidades, independientemente del indiviso, con reglas especiales para los inmuebles no habitacionales (art. 77). Confirma bajo qué régimen está tu condominio.
Errores frecuentes
- Dejar la cuota congelada años y luego pedir un aumento brusco.
- No guardar el acta donde se aprobó la cuota: la necesitarás certificada para cualquier cobro legal (art. 59).
- Cobrar conceptos no aprobados. Si no se aprobó en Asamblea o no está en el Reglamento Interno, no lo cobres.
- Mezclar fondos. Reserva y operación van separados y se informan por separado.
- No considerar las unidades que no pagan al calcular el flujo mensual: si hay morosidad, el efectivo disponible es menor al presupuestado.
Checklist para tu próxima asamblea
- Presupuesto anual aprobado o por aprobar en la misma Asamblea.
- Tabla de indivisos vigente.
- Monto de la cuota ordinaria y del fondo de reserva por separado.
- Fecha límite, medios de pago e interés por mora (máximo 9% anual) en acta.
- Criterio para gastos por sección, si aplica.
- Convocatoria con orden del día y entregada con anticipación.
- Acta en el libro autorizado y resoluciones entregadas por escrito.
Cómo te podemos ayudar
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Fuentes
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, texto vigente con última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 4 de agosto de 2023 (arts. 2, 15, 16, 26, 31, 32, 33, 43, 53, 55, 56, 59 y 77). Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_PROPIEDAD_EN_CONDOMINIO_DE_INMUEBLES_PARA_EL_DF_4.pdf
Fecha de revisión: 16 de octubre de 2026.
Contenido informativo; no sustituye asesoría legal.


