Qué dice la ley
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (en adelante, "la Ley") pide al administrador, entre otras cosas, atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales, cuidar y vigilar los bienes del condominio y realizar los actos de administración y conservación que requieran las áreas comunes (art. 43, fracc. II, V y VI). También le pide llevar el libro de actas, recaudar cuotas, otorgar recibos, entregar un estado de cuenta mensual y convocar a asambleas (art. 43).
Eso es lo mínimo legal. Para que un residencial funcione bien día con día, conviene ordenar la operación en seis frentes.
Los 6 frentes de una buena operación
1. Documentación y cumplimiento
- Libro de actas autorizado por la PROSOC y al día (arts. 31, fracc. VIII, y 43, fracc. I).
- Registro del administrador ante la PROSOC dentro de los 15 días hábiles siguientes a su nombramiento (art. 38).
- Documentación disponible. El administrador debe recabar y conservar los libros y documentos del condominio, que pueden consultar los condóminos que estén al corriente en sus cuotas (art. 43, fracc. IV), y tenerla a la mano cuando la pidan la Asamblea, el Comité de Vigilancia o una autoridad (art. 43).
- Inventario completo y actualizado de bienes muebles e inmuebles del condominio, que los condóminos pueden exigir a través del Comité de Vigilancia (art. 23).
2. Mantenimiento
- Un calendario de mantenimiento preventivo (bombas, cisternas, elevadores, extintores, impermeabilización, pintura, jardinería) evita que lo urgente consuma el presupuesto. Dedicaremos un artículo a este tema.
- Las obras necesarias para conservar el condominio las realiza el administrador con cargo al fondo de mantenimiento y administración, de acuerdo con la Asamblea, informando en la siguiente Asamblea. Si el fondo no alcanza, se convoca a Asamblea Extraordinaria (art. 26, fracc. I).
- Para obras nuevas, la Ley pide acuerdo de la Asamblea con asistencia de al menos la mayoría simple de los condóminos (art. 26, fracc. IV).
3. Finanzas ordenadas
- Presupuesto anual aprobado por la Asamblea (art. 33, fracc. IX).
- Estado de cuenta mensual a cada condómino, con ingresos, egresos, cuotas pendientes, saldos y cuentas por pagar (art. 43, fracc. XII).
- Fondos separados: administración y mantenimiento, reserva y extraordinarias (art. 55).
- Estados de cuenta semestrales a la Asamblea (art. 33, fracc. VIII).
- Recibo por cada pago recibido (art. 43, fracc. XI).
4. Seguridad y protección civil
- La Asamblea establece los medios y medidas de seguridad y vigilancia, y cómo participan los condóminos (art. 33, fracc. XIII).
- El administrador debe cumplir las disposiciones de la Ley de Protección Civil y su Reglamento (art. 43).
- El Reglamento Interno debe incluir las bases para el Programa Interno de Protección Civil y, cuando la magnitud del condominio lo requiera, el Comité de Seguridad y Protección Civil (art. 53, fracc. XVII). Más adelante dedicaremos un artículo a este tema.
5. Comunicación y convivencia
- Comités. La Ley prevé comités de medio ambiente, educación y cultura, seguridad y protección civil, deporte y mediación. Son voluntarios y apoyan la operación (arts. 16, fracc. IX, y 82).
- El administrador debe informar por escrito a cada condómino las resoluciones de la Asamblea en 7 días hábiles (art. 31, fracc. IX).
- Debe dirimir controversias por actos de molestia entre vecinos para mantener la paz (art. 43, fracc. XXVI) y promover, al menos cada seis meses, una jornada de difusión de la cultura condominal (art. 43).
- Un buen canal de comunicación (aviso impreso, grupo de mensajería con reglas, buzón) evita que los problemas pequeños crezcan.
6. Proveedores y personal
- Cotiza con más de un proveedor y deja el contrato por escrito, con alcance, precio, vigencia y cobertura de responsabilidad. El administrador es corresponsable de los servicios que contrata (art. 43).
- Revisa que el personal esté bien contratado y capacitado, y que el trato sea respetuoso y sin discriminación (arts. 1 y 21, fracc. XI).
Señales de que la operación está fallando
- Los vecinos preguntan en qué se gasta la cuota y nadie contesta.
- Las reparaciones se hacen "cuando se descompone".
- No hay respaldo de recibos, contratos o actas.
- Las asambleas no se celebran o se celebran sin convocatoria formal.
- Siempre se resuelve con cuotas extraordinarias.
- Los comités existen en el papel pero no sesionan.
Cuándo pedir apoyo
Si el administrador fallece o se ausenta más de un mes sin aviso, el Comité de Vigilancia debe convocar a Asamblea Extraordinaria y puede asumir sus funciones mientras se nombra a otro; lo mismo ocurre si su personalidad es materia de controversia (art. 43). Si el administrador no convoca a Asamblea dentro de los tres días siguientes a una petición escrita del Comité, este puede convocarla (art. 49, fracc. X). Cuando no existe administración, la PROSOC puede convocar a Asamblea (art. 32, fracc. III, inciso d). Además, el administrador puede solicitar apoyo a la Procuraduría para el cumplimiento de sus obligaciones (art. 43).
Checklist mensual de operación
- Estado de cuenta entregado a cada condómino.
- Bitácora de mantenimiento al día (qué se hizo, cuánto costó, quién lo hizo).
- Revisión de equipos críticos (elevadores, bombas, cisternas, extintores).
- Cuotas pendientes identificadas y seguimiento iniciado.
- Reportes de vecinos atendidos y respondidos.
- Contratos de proveedores con vigencia revisada.
- Acuerdos de la Asamblea pendientes con responsable y fecha.
- Libro de actas y documentos en orden.
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Fuentes
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, texto vigente con última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 4 de agosto de 2023 (arts. 1, 16, 21, 23, 26, 31, 32, 33, 38, 43, 53, 55 y 82). Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_PROPIEDAD_EN_CONDOMINIO_DE_INMUEBLES_PARA_EL_DF_4.pdf
Fecha de revisión: 16 de octubre de 2026.
Contenido informativo; no sustituye asesoría legal.


